Partido Revolucionario Institucional vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

Partido Revolucionario Institucional vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

CONSEJEROS DEL PODER LEGISLATIVO, INTEGRANTES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, NO PUEDEN REPRESENTAR A SUS PARTIDOS EN LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS.

Los consejeros del Poder Legislativo, integrantes del Consejo General del Instituto Federal Electoral, no pueden ubicarse dentro de alguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para tenerlos como representantes legítimos del partido político al que pertenezcan, con facultades para hacer valer o intervenir en los medios de impugnación previstos por la citada ley. Aquel carácter no les otorga la personería necesaria para representar a su partido, pues tal calidad es diversa a las que expresa y limitativamente señala el invocado dispositivo legal para los fines apuntados.

Tercera Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-004/98. Partido Revolucionario Institucional. 18 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Jesús Armando Pérez González.

La Sala Superior en sesión celebrada el diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 2, Año 1998, página 38.