Juan Hernández Rivas vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral
Juan Hernández Rivas vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral
MEDIO DE CONTROL INTRAPARTIDARIO. LO CONSTITUYE LA AUTORIZACIÓN PREVIA DE LOS ÓRGANOS NACIONALES DEL PARTIDO CONVERGENCIA, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTOS PARTIDISTAS LOCALES.
De acuerdo con la interpretación sistemática conforme con la Constitución, de lo dispuesto en los artículos 11, párrafo 3; 25, párrafo 2; 27, párrafo 3, inciso c); 33, párrafo 1; 34, párrafo 2, y 35, párrafo 1, de los Estatutos del partido político nacional Convergencia, la atribución conferida al comité ejecutivo nacional de ese instituto político para autorizar previa, expresamente y por escrito las convocatorias a las asambleas estatales y municipales, así como las convocatorias a las convenciones estatales, distritales y municipales, cuando se ejerce en forma oportuna, fundada y motivada, garantiza el respeto a la libertad autoorganizativa de ese partido político y, al mismo tiempo, preserva la coexistencia y armonización de dicha libertad con el ejercicio de los derechos político-electorales de los militantes, pues constituye un medio de control intrapartidario para prevenir conflictos por la expedición irregular de convocatorias, lo cual fortalece la autonomía partidaria al evitar procesos contenciosos sometidos a entidades administrativas o jurisdiccionales externas y, a la vez, coloca a estos últimos como una instancia excepcional de salvaguarda de prerrogativas político-electorales. No obstante, siempre podrá acudirse a la jurisdicción estatal para reclamar el abuso de esa atribución, es decir, su utilización arbitraria o caprichosa, incluso sin necesidad de agotar los medios de defensa intrapartidarios cuando la situación lo justifique.
Tercera Época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-803/2002.—Juan Hernández Rivas.—7 de mayo de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez.—Secretario: Juan Carlos Silva Adaya.
La Sala Superior en sesión celebrada el dos de marzo de dos mil cinco, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 690 y 691.