María del Rosario Espejel Hernández vs. Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática

María del Rosario Espejel Hernández vs. Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática

NORMATIVA INTRAPARTIDARIA. PUEDE TENER EL CARÁCTER DE AUTOAPLICATIVA O HETEROAPLICATIVA PARA SU IMPUGNACIÓN.

Acorde con los artículos 41, base primera, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 22, apartado 5 y 24, párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los partidos políticos gozan de libertad de auto-organización, por tanto, tienen facultades para emitir la normativa regulatoria de su vida interna. Esta facultad deriva en la emisión de disposiciones o acuerdos de carácter general, impersonal, abstracto y coercitivo, vinculantes para sus militantes, simpatizantes y adherentes. De acuerdo con su naturaleza, pueden ser clasificadas como autoaplicativas o heteroaplicativas. Así, serán normas intrapartidistas de carácter autoaplicativo o de individualización incondicionada, aquellas que por su sola vigencia, generen una obligación de hacer, de no hacer o de dejar de hacer al destinatario. Por su parte, serán consideradas disposiciones heteroaplicativas o de individualización condicionada, las que requieran de un acto concreto de aplicación para actualizar el perjuicio. En consecuencia, para determinar la procedencia del medio de impugnación intentado contra normas internas de los partidos políticos, deberá definirse el momento de actualización de la obligación.

Cuarta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1153/2010.—Actora: María del Rosario Espejel Hernández.—Responsable: Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática.—9 de noviembre de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretario: Fidel Quiñones Rodríguez.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el dos de noviembre de dos mil once, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 4, Número 9, 2011, páginas 65 y 66.