Juan Carlos García Antonio y otras vs. Tribunal Electoral del Estado de Tabasco

Juan Carlos García Antonio y otras vs. Tribunal Electoral del Estado de Tabasco

TERCEROS INTERESADOS. CORRESPONDE AL PLENO DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL TENER POR NO INTERPUESTO EL ESCRITO DE COMPARECENCIA (LEGISLACIÓN DE TABASCO Y SIMILARES).

De la interpretación de los artículos 17, párrafo 5, y 19, párrafo 1, inciso d), de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco, se advierte que corresponde al pleno del tribunal electoral local pronunciarse sobre el escrito de los terceros interesados y tenerlo por no interpuesto cuando incumple con las condiciones legales. Por tanto, cuando un juez o jueza instructora resuelve tener por no presentado o niega el carácter de tercero interesado actúa contrario a derecho, y ante su impugnación, debe quedar sin efectos.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-232/2014.—Actores: Juan Carlos García Antonio y otras.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de Tabasco.—12 de marzo de 2014.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretario: Sergio Dávila Calderón.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el ocho de octubre de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de cinco votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 15, 2014, páginas 99 y 100.