Partido Acción Nacional vs. Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Veracruz

Partido Acción Nacional vs. Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Veracruz

REGISTRO DE CANDIDATO. MOMENTO OPORTUNO PARA SU IMPUGNACIÓN POR ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA (LEGISLACIÓN DE VERACRUZ).

Del principio constitucional reconocido en materia electoral consistente en que todos los actos y resoluciones deben quedar sujetos al control jurisdiccional, en armonía con los artículos 70, párrafo cuarto; 189; 191, fracciones VI y VIII, del Código Electoral para el Estado de Veracruz, se desprende que el momento para impugnar el registro de un candidato, cuando se aduce la realización de actos anticipados de precampaña, es a partir de que se emite la resolución atinente al registro, con independencia de que esa irregularidad se hubiera hecho valer en la sesión partidaria respectiva. En efecto, el citado artículo 70, párrafo cuarto, de la ley electoral estatal prevé como requisito para otorgar el registro, el no haber realizado actos anticipados de precampaña en el proceso interno de selección del partido político de que se trate; por tanto, si el momento en que la autoridad electoral tiene por acreditado tal requisito, es al efectuar el registro, esa decisión es la impugnable en atención al mencionado principio de control jurisdiccional, y no la selección respectiva; así la acreditación queda sub-judice hasta que se resuelva en definitiva, en la instancia procedente, la veracidad de la comisión de la conducta cuestionada.

Cuarta Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-220/2007.—Actor: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Veracruz.—24 de agosto de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretarios: Andrés Carlos Vázquez Murillo, Claudia Pastor Badilla y Sergio Arturo Guerrero Olvera.

Notas: El contenido de los artículos 70, párrafo cuarto, 189 y 191, fracciones VI y VIII, del Código Electoral para el Estado de Veracruz, interpretados en esta tesis corresponde con los artículos 67, 69, 183, 185, fracciones VI y VII, del código vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el diez de octubre de dos mil siete, aprobó por unanimidad de seis votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 1, Número 1, 2008, página 91.