Manuel Hernández Morales vs. Instituto Federal Electoral
Manuel Hernández Morales vs. Instituto Federal Electoral
PERSONERÍA. EN EL DOCUMENTO PARA ACREDITARLA EN EL JUICIO PARA DIRIMIR CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, DEBE ADVERTIRSE LA VOLUNTAD DEL ACTOR DE DEMANDARLO.
La interpretación sistemática de los artículos 134 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y del 692 al 696 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en términos de su artículo 95, tratándose del juicio precisado, permite sustentar que los servidores públicos del Instituto señalado pueden actuar personalmente o por conducto de apoderado legalmente autorizado, entre otros documentos, con carta poder firmada por el otorgante ante dos testigos, siendo suficiente que se haga constar la voluntad de demandar al Instituto Federal Electoral y de que sea representado por la persona a quien se le otorga el poder.
Cuarta Época:
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral. SUP-JLI-11/2008. Incidente de falta de personería.—Incidentista: Instituto Federal Electoral.—Demandado: Manuel Hernández Morales.—14 de mayo de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretario: Fernando Ramírez Barrios.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el seis de agosto de dos mil ocho, aprobó por unanimidad de cinco votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 2, Número 3, 2009, páginas 49 y 50.