Isaac Javier Ramos Maldonado vs. Tribunal Electoral del Estado de México
Isaac Javier Ramos Maldonado vs. Tribunal Electoral del Estado de México
NOTIFICACIÓN A TRAVÉS DE GACETA OFICIAL. SURTE EFECTOS PARA QUIENES TIENEN SU DOMICILIO EN LA ENTIDAD FEDERATIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
De la interpretación sistemática de los artículos 94, 306, 307 y 321 del Código Electoral del Estado de México, se advierte que la publicación de un acuerdo en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa, sólo produce efectos de notificación, respecto de las personas sujetas al ámbito espacial de validez de las referidas normas; en consecuencia, si el destinatario del acuerdo tiene su domicilio fuera de ese ámbito geográfico, la notificación efectuada en esos términos debe estimarse contraria a derecho.
Cuarta Época:
Asunto general. SUP-AG-5/2011.—Actor: Isaac Javier Ramos Maldonado.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de México.—9 de marzo de 2011.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretario: Felipe de la Mata Pizaña.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el dos de noviembre de dos mil once, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 4, Número 9, 2011, página 66.