Instituto Electoral del Distrito Federal vs. Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral

Instituto Electoral del Distrito Federal vs. Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. EL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEBE PROPORCIONARLA A LAS AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES.

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 6, párrafo segundo, fracción II, 16, párrafo segundo, 41, párrafo segundo, base V, párrafos primero, noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 128, párrafo 1, incisos d) y f), 171, párrafos 1, 2, 3, 175, 184, párrafo 1, incisos a) al g) y 186, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se colige que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, debe resguardar los datos que los ciudadanos le proporcionen, mismos que están protegidos por los principios de confidencialidad y finalidad y que, entre otras excepciones, pueden proporcionarse con motivo de juicios, recursos o procedimientos en los que el Instituto Federal Electoral sea parte, para cumplir con sus obligaciones en la materia. En congruencia con lo anterior, cuando las autoridades electorales locales soliciten al Registro Federal de Electores información que resulte necesaria para tramitar procedimientos administrativos sancionadores, aún cuando la misma se considere confidencial, ésta debe proporcionarse, pues dicha calificación no rige en los procedimientos tendientes a sancionar la infracción a normas electorales.

Quinta Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-456/2012.—Actor: Instituto Electoral del Distrito Federal.—Autoridad responsable: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral.—3 de octubre de 2012.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: David Cetina Menchi

La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta y uno de octubre de dos mil doce, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 5, Número 11, 2012, páginas 39 y 40.