Partido Acción Nacional vs. Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero

Partido Acción Nacional vs. Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero

BIENES Y DERECHOS ADQUIRIDOS CON FINANCIAMIENTO PÚBLICO ESTATAL. LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES DEBEN PONERLOS A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD ELECTORAL LOCAL CUANDO PIERDEN SU ACREDITACIÓN. (LEGISLACIÓN DE GUERRERO).

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, párrafo segundo, base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, se advierte que los partidos políticos nacionales podrán participar en los procedimientos electorales de las entidades federativas en los términos de la legislación local respectiva, en la cual se debe prever, entre otros, el derecho a recibir financiamiento público local. En este contexto, el artículo 80 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de la citada entidad federativa no vulnera lo previsto en la Constitución Federal al establecer que el partido político nacional que no obtenga el porcentaje de votación exigido por la ley para conservar su acreditación, deberá poner a disposición de la autoridad electoral local los bienes y derechos adquiridos con financiamiento público estatal, que constituyen los activos, en razón de que los institutos políticos nacionales no pierden su registro nacional, personalidad jurídica o sus derechos constitucionalmente previstos y tampoco se afecta el patrimonio adquirido con financiamiento público federal, lo cual es acorde al régimen jurídico nacional, dado que las entidades federativas pueden válidamente regular la forma de participar de los partidos políticos nacionales en sus respectivos ámbitos territoriales.

Quinta Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-128/2011.—Actor: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.—1º de julio de 2011.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretarios: Francisco Javier Villegas Cruz y Rodrigo Quezada Goncen.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintinueve de octubre de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de cinco votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 15, 2014, páginas 78 y 79.