Partido Acción Nacional y otros vs. Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Partido Acción Nacional y otros vs. Consejo General del Instituto Nacional Electoral
PARTIDO POLÍTICO. ÓRGANOS FACULTADOS PARA REALIZAR EL TRÁMITE DE SU REGISTRO LOCAL, ANTE LA PÉRDIDA DEL NACIONAL.
La interpretación sistemática y funcional de lo dispuesto en los artículos 35, fracción III y 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 10, párrafo 2, inciso c) y 95, numeral 5, de la Ley General de Partidos Políticos, se concluye que, por regla general, a fin de garantizar el principio de certeza y lograr un equilibrio entre el derecho de asociación de los ciudadanos y el derecho de autorganización de los partidos políticos, los órganos directivos estatales de los institutos políticos que pierdan su registro como partidos políticos nacionales están facultados para realizar el trámite de solicitud de registro como partido local ante los respectivos Organismos Públicos Locales, toda vez que, ante la pérdida del registro, los órganos directivos nacionales ya no están facultados para actuar en todo el territorio nacional, al haber perdido esa representación. En consecuencia, para que los órganos estatutarios estatales puedan actuar en el ámbito territorial de la entidad federativa de que se trate, se debe prorrogar la integración de tales órganos, inscritos en el libro de registro que lleva la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, para que ejerzan sus atribuciones y realicen el trámite de solicitud de registro como partido político local. Sólo en aquellos casos en los que el partido político no haya designado órganos directivos estatales, se entenderá prorrogada la integración del órgano nacional para realizar las gestiones necesarias para el registro local, al tratarse de una situación extraordinaria.
Quinta Época:
Recurso de apelación. SUP-RAP-772/2015 y acumulados.—Recurrentes: Partido Acción Nacional y otros.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.—16 de diciembre de 2015.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretarios: Berenice García Huante, Georgina Ríos González, Ángel Eduardo Zarazúa Alvízar y Juan Guillermo Casillas Guevara.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el primero de junio de dos mil dieciséis, aprobó por unanimidad de votos, con la ausencia de la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa y del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 18, 2016, páginas 105 y 106.