Partido Revolucionario Institucional y otro vs. Pleno del Tribunal Estatal de Elecciones del Poder Judicial del Estado de Veracruz-Llave

Partido Revolucionario Institucional y otro vs. Pleno del Tribunal Estatal de Elecciones del Poder Judicial del Estado de Veracruz-Llave

ELEGIBILIDAD. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE FÓRMULAS DE CANDIDATOS. ES INNECESARIA LA EXHIBICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DEL ACTA DE NACIMIENTO Y DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR (LEGISLACIÓN DE VERACRUZ-LLAVE).

Para ser registrado como candidato a diputado por el principio de mayoría relativa, es innecesario anexar a la solicitud correspondiente, copia certificada de su acta de nacimiento y de la credencial de elector, pues la ley únicamente establece la obligación de asentar en la solicitud de registro, entre otros datos, el lugar de nacimiento, vecindad y domicilio del candidato; sin la exigencia de acreditarlo. Tal obligación —demostrar documentalmente que el candidato postulado reúne los requisitos de elegibilidad exigidos constitucional y legalmente—, sólo se presentaría en el supuesto de que el ente electoral decidiera ejercer la facultad revisora que le otorga el artículo 184 del Código de Elecciones y Derechos de los Ciudadanos y las Organizaciones Políticas del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave.

Tercera Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-025/98 y acumulados. Partido Revolucionario Institucional y Partido de la Revolución Democrática. 7 de julio de 1998. Unanimidad de 6 votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Armando Ernesto Pérez Hurtado.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-032/98. Partido Revolucionario Institucional. 16 de julio de 1998. Unanimidad de 4 votos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez. Secretario: Juan Carlos Silva Adaya.

Notas: El contenido del artículo 184 del Código de Elecciones y Derechos de los Ciudadanos y las Organizaciones Políticas del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Ignacio de la Llave, interpretado en esta tesis, corresponde con el 183, fracción IX, incisos b) y c), del Código Electoral para el Estado de Veracruz-Ignacio de la Llave, vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación.
La Sala Superior en sesión celebrada el diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 2, Año 1998, páginas 43 y 44.