Democracia Social, Partido Político Nacional vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral
Democracia Social, Partido Político Nacional vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral
VOTOS EMITIDOS A FAVOR DE UNA CANDIDATURA QUE FUE CANCELADA, SIN POSIBILIDAD DE SER SUSTITUIDA, SURTEN SUS EFECTOS A FAVOR DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE LA POSTULARON.
El sufragio es sólo el principio de una serie de actos jurídicos que tienen como efecto final el reconocimiento, por parte de la autoridad electoral, de la voluntad soberana de los ciudadanos para la designación de los órganos de autoridad que conforman el Estado. Asimismo, el sufragio como primera etapa del acto jurídico complejo de carácter electoral desencadena una serie de efectos que se dan ex lege, y entre los cuales no se encuentran solamente la formulación del cómputo respectivo y la consecuente declaración de candidato ganador, traen aparejados otros más que son consecuencia exclusiva de la actualización de supuestos hipotéticos conformados, como, por ejemplo, para el establecimiento de los montos de financiamiento público a que tienen derecho los partidos políticos, de conformidad con el artículo 41, base segunda, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como para determinar si un partido político tiene o no derecho a seguir manteniendo su registro como tal, en términos del artículo 66, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Esta afirmación se encuentra reconocida, de forma tácita, en el artículo 206, párrafo 1, del Código Electoral Federal, al disponer que una vez impresas las boletas, no puede haber modificación a las boletas en caso de cancelación del registro o sustitución de uno o más candidatos y que, en todo caso, los votos cuentan para los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos que se encuentren legalmente registrados ante los diversos consejos del Instituto Federal Electoral. En consecuencia, si hubiere tenido lugar la cancelación de un registro de un candidato o de una fórmula de candidatos, sin posibilidad de sustitución alguna, de acuerdo con el artículo 187 del código invocado, es válido sostener que dicha circunstancia frustra la efectividad del sufragio universal a favor del candidato o candidatos registrados, pero no por lo que hace al partido que los hubiere postulado, en relación a los efectos que podrían válidamente seguirse actualizando, entre los que se encuentran, desde luego, y de ser el caso, los de la elección que se rija por el principio de representación proporcional, ya que se sufraga en una misma boleta para diputados y senadores por ambos principios, de conformidad con los artículos 205, párrafos 2, incisos f) y g), 3 y 4, 223, párrafo 2, 247 y 249 del código respectivo.
Tercera Época:
Recurso de apelación. SUP-RAP-036/2000. Democracia Social, Partido Político Nacional. 27 de julio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis de la Peza. Secretario: Felipe de la Mata Pizaña.
Notas: El contenido de los artículos 66, párrafo 1, inciso b), 205, párrafos 2, incisos f) y g), 3 y 4; 223, párrafo 2; 247 y 249 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los cuales se interpretan en esta tesis actualmente corresponde con los artículos 101, párrafo 1, inciso b), 252, párrafos 2, inciso f) y g), 3 y 4, 270, párrafo 2, 295 y 297 del ordenamiento vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación.
La Sala Superior en sesión celebrada el doce de septiembre de dos mil, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 4, Año 2001, páginas 59 y 60.