Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional vs. Primera Sala Unitaria del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato
Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional vs. Primera Sala Unitaria del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato
PLAZOS DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. BASTA LA EXISTENCIA DE UN PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO MUNICIPAL, PARA QUE TODOS LOS DÍAS SEAN HÁBILES EN EL ESTADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
Conforme al artículo 288 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, en el cómputo de los plazos fijados para la interposición y resolución de los recursos, durante el proceso electoral, todos los días y horas son hábiles, sin hacer distinción alguna sobre el tipo de proceso electoral en que deba tener aplicación esa norma. Por tanto, la misma es aplicable, tanto en el curso de los procesos relativos a las elecciones ordinarias de cualquier tipo, como cuando se esté desarrollando uno de carácter extraordinario, aunque éste se relacione únicamente con la elección de un ayuntamiento y no de todos los del Estado.
Tercera Época:
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-001/2001. Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional. 16 de enero de 2001. Unanimidad de 6 votos. Ponente: Leonel Castillo González Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.
La Sala Superior en sesión celebrada el catorce de noviembre de dos mil uno, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, página 117.