Partido Acción Nacional vs. Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México

Partido Acción Nacional vs. Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México

NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA POR ENTREGA EXTEMPORÁNEA DE PAQUETES. SU IMPUGNACIÓN GENÉRICA HACE INNECESARIA LA ESPECIFICACIÓN DE LA CASILLA.

Tratándose de impugnaciones a través de las cuales se pretende la nulidad de la votación recibida en una o varias casillas por considerarse actualizada alguna de las causales de nulidad legalmente previstas, por regla general las legislaciones electorales que rigen en nuestro país, imponen al incoante la obligación de mencionar en forma individualizada las casillas cuya votación se pide se anule respecto de las elecciones atinentes. Lo anterior, sin embargo, no debe entenderse de manera gramatical e ilimitada, ya que su interpretación debe hacerse a la luz de las circunstancias de cada caso, pues el objetivo que persigue tal exigencia es que se den a la autoridad, de manera clara, todos los elementos necesarios para poder pronunciarse debidamente sobre las nulidades que sean sometidas a su consideración; eso por una parte y, por otra, que los terceros interesados tengan conocimiento cabal de los hechos concretos que puedan generarlas, con la finalidad de que intervengan en el respectivo juicio, contradigan los hechos en que se hacen las impugnaciones y, aparte, de ser el caso, aporten las pruebas que puedan resultar benéficas a sus intereses, para lo cual, obviamente, se requiere saber sobre qué casilla o casillas se pide la anulación de que se trate. En ese entendido, si en un juicio de inconformidad se solicita la anulación de la totalidad de paquetes electorales entregados por estimar extemporánea dicha entrega, entonces ya no se hace necesario que el actor del juicio identifique de manera específica y numérica las casillas, porque la nulidad se sustenta en un hecho ocurrido en igualdad de circunstancias y eventualidades, común al total de paquetes electorales entregados.

Tercera Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-067/2003. Partido Acción Nacional. 6 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Mavel Curiel López.

La Sala Superior en sesión celebrada el doce de agosto de dos mil cuatro, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, página 732.