Gumesindo García Morelos vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

Gumesindo García Morelos vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN MATERIA ELECTORAL. LA RESTRICCIÓN CONSTITUCIONAL DE ADQUIRIR TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISIÓN NO PUEDE SUJETARSE AL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD.

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 1°, 6, 41, párrafo segundo, base III, Apartado A, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 7, párrafo 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral del Instituto Federal Electoral, se advierte que los derechos humanos, entre otros, el de libertad de expresión, se interpretarán favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia y que no pueden restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las condiciones que la propia Constitución establece. En ese contexto, la restricción al derecho de libertad de expresión en materia electoral, relacionada con la prohibición de adquirir tiempos en radio y televisión, no puede sujetarse al control de convencionalidad, porque la limitación es de carácter constitucional.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Ver casos relacionados

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1774/2012.—Actores: Federico Jesús Reyes Heroles González Garza y otros.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—29 de junio de 2012.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretarios: David Cetina Menchi, Enrique Figueroa Ávila y Mauricio Huesca Rodríguez

La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta y uno de octubre de dos mil doce, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 5, Número 11, 2012, páginas 42 y 43.