Partido Acción Nacional vs. Segunda Sala Unitaria del Tribunal Estatal Electoral de Tamaulipas

Partido Acción Nacional vs. Segunda Sala Unitaria del Tribunal Estatal Electoral de Tamaulipas

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. EN LAS DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN NO ES REQUISITO CITAR AL REPRESENTANTE DEL INCULPADO.

Por la naturaleza inquisitiva del procedimiento administrativo sancionador electoral, no es dable que en la práctica de las diligencias llevadas a cabo por el servidor público encargado de la investigación, se permita la intervención del representante de los sujetos a ella, porque ese momento de la indagatoria no constituye una etapa en la que el funcionario encargado de la pesquisa deba ajustarse al principio contradictorio en la preparación y desahogo de las actuaciones que vaya a llevar a cabo y, como consecuencia de ello, dar vista a los representantes de los investigados para su asistencia a las diligencias. Además implicaría retardar el desarrollo de la indagatoria e igualmente podría suceder, que los hechos materia de la averiguación fuesen alterados, ocultados o desaparecidos por el posible infractor, de modo que cuando la autoridad despliegue estas facultades ya no se encontraría en posibilidad de conocer al responsable de la infracción o la existencia material de la irregularidad. Por lo tanto, no es un requisito de validez para la investigación de las irregularidades en que hubieran incurrido los inculpados, la asistencia de sus representantes a las diligencias correspondientes.

Tercera Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-216/2004.—Partido Acción Nacional.—8 de octubre de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez.—Secretario: Arnulfo Mateos García.

La Sala Superior en sesión celebrada el dos de marzo de dos mil cinco, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 802 y 803.