Julio Saldaña Morán y Partido Acción Nacional vs. Consejo Distrital Electoral 04 del Instituto Federal Electoral en Veracruz

Julio Saldaña Morán y Partido Acción Nacional vs. Consejo Distrital Electoral 04 del Instituto Federal Electoral en Veracruz

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. ES EL MEDIO IDÓNEO PARA IMPUGNAR SANCIONES ADMINISTRATIVAS QUE AFECTEN EL DERECHO A SER VOTADO.

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 42, 45, párrafo 1, inciso b), y 79 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se desprende que si bien el recurso de apelación, por regla general, procede para combatir las sanciones que, en términos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales imponga el Instituto Federal Electoral, también es cierto que atendiendo al principio de especialidad de los medios de impugnación, el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, resulta procedente para impugnar las impuestas por la autoridad electoral que afecten el derecho de los ciudadanos a ser votados, al tratarse de la vía idónea contemplada por el legislador, para la tutela específica y reparación del derecho que se dice afectado.

Cuarta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y Recurso de revisión. SUP-JDC-404/2009 y SUP-RRV-1/2009 acumulados.—Actor y recurrente: Julio Saldaña Morán y Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Consejo Distrital Electoral 04 del Instituto Federal Electoral en Veracruz.—25 de marzo de 2009.—Mayoría de cinco votos el resolutivo primero y unanimidad de seis votos en cuanto al segundo.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretarios: Ernesto Camacho Ochoa, Gabriel Alejandro Palomares Acosta, Sergio Arturo Guerrero Olvera y José Arquímedes Gregorio Loranca Luna.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el siete de octubre de dos mil nueve, aprobó por mayoría de seis votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 5, 2010, páginas 62 y 63.