Consejero Jurídico del Gobernador del Estado de Nuevo León y otro vs. Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral

Consejero Jurídico del Gobernador del Estado de Nuevo León y otro vs. Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral

PERSONERÍA. LOS REPRESENTANTES PARTIDISTAS NO ESTÁN OBLIGADOS A DEMOSTRARLA AL PRESENTAR QUEJAS O DENUNCIAS ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.

De la interpretación sistemática de los artículos 41, párrafo segundo, base III, Apartado C, párrafo segundo y base V, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36, párrafo 1, inciso g); 110; 129, párrafo 1, inciso i); 367, párrafo 1, inciso a); 368, párrafos 3, inciso c), y 5, inciso a); 370 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 62, párrafo 2, incisos a) y c), fracción I; 64, párrafo 1, inciso c), y 66, párrafo 1, inciso a), del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, se colige que los representantes de los partidos políticos nacionales acreditados ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, forman parte del mismo, por ello, no están obligados a demostrar personería al presentar quejas o denuncias de hechos de los que deba conocer dicho órgano, pues la calidad que ostentan es del conocimiento de la propia institución.

Cuarta Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-171/2010 y acumulado.—Actores: Consejero Jurídico del Gobernador del Estado de Nuevo León y otro.—Autoridad responsable: Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral.—3 de noviembre de 2010.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretarios: José Alfredo García Solís y Armando González Martínez.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el nueve de noviembre de dos mil once, aprobó por unanimidad de seis votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 4, Número 9, 2011, páginas 68 y 69.