Cristina Leticia Arvizu Reina vs. Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática y otra

Cristina Leticia Arvizu Reina vs. Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática y otra

ACCESO A LA JUSTICIA PRONTA Y EXPEDITA. DEBE PREVALECER ANTE LA AUSENCIA DE PLAZO PARA RESOLVER UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN INTRAPARTIDARIO.

El derecho a la tutela judicial efectiva reconocido a todo gobernado en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, exige que los juicios y medios de impugnación se tramiten y resuelvan dentro de los plazos establecidos por la norma aplicable, en cumplimiento al mandato de que la impartición de justicia se lleve a cabo de manera completa, pronta y expedita; empero, si en la normatividad interna de un ente político, se omite regular el tiempo para resolver las controversias suscitadas al interior del instituto político, ello no releva a la autoridad intrapartidaria de cumplir el imperativo de la tutela judicial y decidir las pretensiones de las partes, en un plazo razonable para alcanzar la protección del derecho dilucidado en el caso particular, a partir de considerar la complejidad y urgencia del asunto, la actividad procesal de las partes para que el órgano resolutor no incurra en dilaciones excesivas para decidir la controversia; de ese modo, las particularidades de cada asunto, serán las que determinen la razonabilidad del plazo en que deba resolverse, cuando no se encuentre previsto en la norma intrapartidaria.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1070/2013.—Actora: Cristina Leticia Arvizu Reina.—Responsables: Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática y otra.—9 de octubre de 2013.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretario: Daniel Juan García Hernández.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintisiete de noviembre de dos mil trece, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013, página 81.