Joaquín Andrés Beteta Martínez y otros vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal con sede en Xalapa, Veracruz

Joaquín Andrés Beteta Martínez y otros vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal con sede en Xalapa, Veracruz

COMUNIDADES INDÍGENAS. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN QUE SE INTERPONGA PUEDE PRESENTARSE ANTE EL TRIBUNAL ELECTORAL LOCAL RESPONSABLE.

Los artículos 2, apartado A, fracción VIII y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 8, apartado 1, del Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales 1989, reconocen a las comunidades indígenas y sus integrantes el derecho de acceso pleno a la jurisdicción del Estado, y que en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se tomen en cuenta sus costumbres y especificidades culturales, con respeto a los preceptos de la propia Ley Fundamental. La interpretación más favorable del derecho fundamental de acceso a la tutela judicial implica la remoción de obstáculos técnicos o económicos, así como de los relativos a circunstancias temporales, geográficas, sociales y culturales, que generan dificultad a la población indígena, a fin de obtener solución a sus problemas ante los tribunales en condiciones de equidad. En ese contexto, si en términos de los artículos 9, párrafo 1 y 66, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el recurso de reconsideración se interpone ante la Sala Regional que emite la sentencia recurrida, debe considerarse que la demanda también puede presentarse ante el tribunal electoral responsable en la instancia local, a fin de maximizar ese derecho fundamental.

Quinta Época:

Recurso de reconsideración. Ver casos relacionados

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintinueve de octubre de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de cinco votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 15, 2014, páginas 82 y 83.