Partido de la Revolución Democrática vs. Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México

Partido de la Revolución Democrática vs. Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México

PROPAGANDA POLÍTICA-ELECTORAL. LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES NO CONSTITUYEN UN LOGRO DE GOBIERNO ATRIBUIBLE A UN PARTIDO POLÍTICO.

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 135, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y SÉPTIMO Transitorio, Apartado A, fracción IV, del Decreto de Reforma Constitucional en materia de la reforma política de la Ciudad de México, se concluye que, para la modificación al texto de la Ley Fundamental, se requiere de un procedimiento complejo y de un órgano especial –Poder Revisor Permanente de la Constitución– el cual es distinto a los órganos que intervienen en el procedimiento de reforma a las leyes ordinarias. En este sentido, la modificación a la norma constitucional carece de la naturaleza de logro de gobierno atribuible a un partido político en particular, por tanto, no debe ser utilizada como parte del contenido de la propaganda político-electoral que difundan los institutos políticos durante el desarrollo del procedimiento electoral.

Quinta Época:

Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-45/2016.—Recurrente: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México.—1 de abril de 2016.—Unanimidad de votos, con el voto concurrente del Magistrado Manuel González Oropeza.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Ausentes: Salvador Olimpo Nava Gomar y Pedro Esteban Penagos López.— Secretarios: Daniel Pérez Pérez y Rodrigo Quezada Goncen.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el primero de junio de dos mil dieciséis, aprobó por unanimidad de votos, con la ausencia de la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa y del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 18, 2016, página 115.