Partido del Trabajo vs. Tribunal Local Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes

Partido del Trabajo vs. Tribunal Local Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes

ESCRITO DE PROTESTA. EL QUE SE PRESENTE ANTE EL CONSEJO MUNICIPAL ESTÁ FACULTADO PARA SUSCRIBIRLO EL REPRESENTANTE DEL PARTIDO POLÍTICO ANTE ESE ÓRGANO (LEGISLACIÓN DE AGUASCALIENTES).

De conformidad con el artículo 190, segundo párrafo, de la Ley Electoral del Estado de Aguascalientes, el escrito de protesta puede presentarse ante la mesa directiva de casilla, al término del escrutinio y cómputo, o hasta las veintitrés horas del día siguiente a la elección, ante el Consejo Municipal. En este sentido, al existir dos tiempos perfectamente definidos en los que se pueden presentar escritos de protesta por los partidos políticos, así como dos autoridades ante las cuales presentarlos, dependiendo del momento en el que lo realice, si la presentación del escrito de protesta se hace ante el Consejo Municipal Electoral que corresponda, por hacerse dentro del plazo comprendido entre la clausura de la casilla y las veintitrés horas del día siguiente al de la elección, está facultado para suscribirlo el representante del partido político acreditado ante dicho órgano electoral, toda vez que tiene atribuciones para llevar a cabo actos ante el mismo. Lo anterior se confirma con lo preceptuado en el artículo 190, inciso b), de la Ley Electoral del Estado de Aguascalientes, al citar los requisitos que deben cumplir los escritos de protesta, estableciendo en tal sentido que, en caso de presentarse ante el Consejo Municipal, se hará mención de la o las casillas que se impugnan. En efecto, si el precepto invocado permite presentar escritos de protesta ante el Consejo Municipal que comprenda varias casillas, se debe concluir que en estos casos la citada presentación debe llevarse a cabo por el representante del partido político ante dicho órgano electoral, toda vez que ningún representante de partido ante casilla puede actuar simultáneamente ante más de una de ellas.

Tercera Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-082/98. Partido del Trabajo. 28 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez. Secretario: Gustavo Avilés Jaimes.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-087/98. Partido del Trabajo. 28 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez. Secretario: Carlos Vargas Baca.

Notas: El contenido del artículo 190 de la Ley Electoral del Estado de Aguascalientes, interpretado en esta tesis, corresponde con el 401 del Código Electoral de esa Entidad, vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación.
La Sala Superior en sesión celebrada el diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 2, Año 1998, páginas 45 y 46.