Sabás Manuel Ortiz Nicolás y otros vs. Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca

Sabás Manuel Ortiz Nicolás y otros vs. Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca

CANCELACIÓN DE REGISTRO DE PLANILLA. EL PARTIDO POLÍTICO POSTULANTE PUEDE SOLICITARLA, POR RENUNCIA DE UN NÚMERO DE CANDIDATOS QUE HAGA INVIABLE SU SUBSISTENCIA (LEGISLACIÓN DE OAXACA).

Conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25, base B, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público; por su parte, el artículo 136 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca, prevé que corresponde a los partidos políticos el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, entre estos, a los ayuntamientos del Estado; también es facultad de los partidos políticos sustituirlos siempre que exista causa jurídicamente justificada. En este contexto, si ante la renuncia de un número de integrantes de una planilla de candidatos para un ayuntamiento que haga inviable su subsistencia, el partido político postulante decide no substituirlos sino cancelar el registro correspondiente; resulta evidente que el instituto político renuncia a su derecho de participar con candidatos propios en la correspondiente elección, siendo congruente con el principio de legalidad la actuación del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, al determinar la cancelación del registro de la planilla de candidatos a petición del partido político postulante.

Cuarta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1589/2007 y acumulados.—Actores: Sabás Manuel Ortiz Nicolás y otros.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca.—28 de septiembre de 2007.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Ricardo Higareda Pineda.

Notas: El contenido del artículo 136 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca, interpretado en esta tesis, corresponde con el 155 del ordenamiento vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta y uno de octubre de dos mil siete, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 1, Número 1, 2008, páginas 50 y 51.