Santiago López Acosta vs. Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato
Santiago López Acosta vs. Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato
INAPLICACIÓN DE LEYES ELECTORALES. LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DEBEN DECLARARLA, CUANDO LOS TRIBUNALES ELECTORALES LOCALES INTERPRETEN PRECEPTOS LEGALES QUE RESULTEN CONTRARIOS A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL O A LOS TRATADOS INTERNACIONALES.
De lo dispuesto en el artículo 99, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se colige que las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al conocer de planteamientos de inconstitucionalidad e inconvencionalidad de preceptos legales aplicados a situaciones concretas, tienen la facultad de inaplicarlos cuando contravengan la Norma Fundamental o un tratado internacional, y sus resoluciones se limitarán al caso específico. En este contexto, en el supuesto de que una autoridad jurisdiccional electoral estatal realice la interpretación de una norma jurídica local y determine que excede los límites constitucionales o convencionales, y tal circunstancia se exponga ante las referidas Salas en un medio de impugnación federal, éstas después de analizar la disposición legal en comento, a efecto de apreciar si existe dicha contravención constitucional o convencional establecida por el tribunal local, deberán declarar, en su caso, la inaplicación de la porción normativa en cuestión.
Quinta Época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-3236/2012.—Actor: Santiago López Acosta.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato.—23 de enero de 2013.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretario: Juan Manuel Arreola Zavala.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintisiete de noviembre de dos mil trece, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013, páginas 102 y 103.