Partido Acción Nacional vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

Partido Acción Nacional vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

PROPAGANDA ELECTORAL. EN LA DISTRIBUCIÓN DE BASTIDORES Y MAMPARAS SE DEBE CONSIDERAR A LAS COALICIONES COMO UN SOLO PARTIDO POLÍTICO, CUANDO ASÍ PARTICIPEN EN EL PROCESO COMICIAL.

De la interpretación sistemática del artículo 236 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se obtiene que la distribución de los bastidores y mamparas a que se refiere el párrafo 3 de dicho precepto legal, debe realizarse contemplando a los partidos políticos en coalición, cuando así se encuentren participando en el proceso comicial. Esto, porque dicho precepto legal regula la propaganda electoral, refiere las reglas que deben seguir los partidos políticos y candidatos en su colocación, dentro de las cuales, señala que los partidos, coaliciones y candidatos deberán utilizar en su propaganda impresa y demás promocionales, materiales que no dañen el medio ambiente, preferentemente reciclables y de fácil degradación natural, establece que los Consejos Locales y Distritales deben hacer cumplir las disposiciones ahí contenidas y adoptar las medidas para asegurar a partidos y candidatos, el pleno ejercicio de sus derechos y garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en la materia, y prevé los casos de quejas motivadas por la propaganda impresa de los partidos políticos y de candidatos. De lo expuesto, puede advertirse una regulación integral de la propaganda impresa que se puede utilizar en las campañas electorales, al referir como destinatarios de esas normas, a los partidos, coaliciones y candidatos; así como los materiales que se deben utilizar en esa propaganda y demás elementos promocionales. En este contexto, si las coaliciones son incluidas en esa regulación, deben ajustarse no sólo a las normas sobre los materiales a usar, sino también a las relativas a la colocación de propaganda impresa, y a las de distribución de bastidores y mamparas.

Quinta Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-89/2012.—Recurrente: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—28 de marzo de 2012.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretarios: Laura Angélica Ramírez Hernández y Omar Oliver Cervantes.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintinueve de octubre de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de cinco votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 15, 2014, páginas 92 y 93.