Encuentro Social y otros vs. Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Encuentro Social y otros vs. Consejo General del Instituto Nacional Electoral

RADIO Y TELEVISIÓN. LOS CONVENIOS ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y LAS ORGANIZACIONES QUE AGRUPEN A LOS CONCESIONARIOS DE TELEVISIÓN RESTRINGIDA NO EXIMEN A DICHA AUTORIDAD DE LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR LOS MONITOREOS RESPECTIVOS.

De lo dispuesto en los artículos 184, párrafo 7, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 48, párrafo 5, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, se colige que es obligación del Instituto Nacional Electoral realizar el monitoreo de las señales respecto de la propaganda electoral, que los concesionarios de televisión restringida deberán proporcionar los servicios necesarios para su ejecución, y que ello debe realizarse mediante convenio que celebre el referido Instituto con las organizaciones que los agrupan. En ese sentido, la firma de tal instrumento no exime a la autoridad administrativa electoral de la obligación de efectuar el monitoreo respectivo, pues únicamente implica la implementación de elementos operativos y técnicos para facilitarlo.

Quinta Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-202/2014 y acumulados.—Recurrentes: Encuentro Social y otros.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.—18 de diciembre de 2014.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Juan Manuel Arreola Zavala, Valeriano Pérez Maldonado, Julio Antonio Saucedo Ramírez y Martín Juárez Mora.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el ocho de julio de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 114 y 115.