Partido MORENA vs. Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí

Partido MORENA vs. Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí

FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DE PARTIDOS POLÍTICOS. SE RIGE POR LA LEY VIGENTE AL INICIO DEL EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE.

De la interpretación de los artículos 41, párrafo segundo, Bases I y II, y 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, párrafo 1, inciso o), 78, y 342, párrafo 1, incisos e) y f), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como del principio de integralidad, que consiste en tener una visión panorámica y completa de la revisión de los gastos; y el principio de anualidad, se concluye que la disposición de los recursos públicos, la formulación de informes, su revisión, la determinación de las infracciones y, en su caso, la imposición de sanciones, se regula por el ordenamiento legal vigente al inicio del ejercicio fiscal correspondiente. En ese sentido, la revisión de los informes que presenten los institutos políticos que recibieron recursos públicos después de que se dejó sin efectos la ley aplicable al inicio de la disposición del financiamiento deberá llevarse a cabo conforme a las reglas de la propia normativa, porque la fiscalización comprende a todos los entes políticos que recibieron ese beneficio durante el mismo ejercicio fiscal, independientemente de que lo hayan obtenido desde el inicio o posteriormente, ya que en observancia al principio de anualidad, debe brindarse certeza a los sujetos obligados y a la autoridad que lleva cabo el análisis respectivo, sobre la normativa aplicable.

Quinta Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-732/2015 y acumulado.—Actor: Partido MORENA.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí.—16 de diciembre de 2015.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretaria: Ma. Luz Silva Santillán.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-688/2015.—Actor: Movimiento Ciudadano.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.—16 de diciembre de 2015.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretario: Héctor Reyna Pineda.

Notas: Los artículos 38, párrafo 1, inciso o), 78 y 342, párrafo 1, incisos e) y f), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, corresponden a los artículos 25 y 51 de la Ley General de Partidos Políticos y 443, párrafo 1, incisos e) y f), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el siete de junio de dos mil dieciséis, aprobó por mayoría de tres votos, con el voto en contra del Magistrado Flavio Galván Rivera y con la ausencia de la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, y del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 18, 2016, páginas 88, 89 y 90.