José Antonio Pablo de la Vega Asmitia vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

José Antonio Pablo de la Vega Asmitia vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

CONSTANCIAS DE ASIGNACIÓN Y DE MAYORÍA. SU DISTINCIÓN RESPECTO DE LA ELECCIÓN DE QUE DERIVAN.

El artículo 82, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al estatuir que, cuando las autoridades electorales competentes, por causa de inelegibilidad de los candidatos, determinen no otorgar o revocar las constancias de asignación, se refiere a aquellas relacionadas con la elección de diputados o senadores por el principio de representación proporcional, así como senadores de primera minoría; puesto que las constancias de mayoría que también se mencionan en dicho precepto, se entregan a los candidatos triunfadores por el principio de mayoría relativa; se llega a la anterior conclusión, en una interpretación sistemática de los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 82, párrafo 1, inciso q); 248, 257, 262 y 263 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de los que se infiere que la constancia de mayoría se expide a los diputados y senadores contendientes por el principio de mayoría relativa que resultan triunfadores, mientras que, para los de representación proporcional y senadores de primera minoría, la autoridad electoral competente debe otorgar la respectiva constancia de asignación por ese principio.

Tercera Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-186/2000 y acumulado. José Antonio Pablo de la Vega Asmitia. 30 de agosto de 2000. Mayoría de cinco votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Disidentes: Leonel Castillo González y Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: Rafael Quiroz Soria.

Notas: El contenido de los artículos 82, párrafo 1, inciso q); 248, 257, 262 y 263 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, interpretados en esta tesis, corresponde con el 118, 296, 305, 311 y 312 del ordenamiento vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación.
La Sala Superior en sesión celebrada el veintisiete de mayo de dos mil dos, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 111 y 112.