Partido Acción Nacional vs. Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California

Partido Acción Nacional vs. Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California

PROPAGANDA ELECTORAL DIFUNDIDA EN INTERNET. PLAZO PARA SU RETIRO (LEGISLACIÓN DE BAJA CALIFORNIA).

Lo dispuesto en los artículos 291, fracción II, 300, 302, 304, 306, 308 y 311 de la Ley de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Baja California conduce a estimar, que el plazo de cuarenta y cinco días para retirar la propaganda electoral, previsto en el último de los preceptos citados, es inaplicable para quitar la difundida a través de internet, pues ésta debe ser retirada en la fecha fijada por la ley para la conclusión de la campaña electoral. Esto se explica, porque en la aplicación de las bases relacionadas con el retiro de propaganda electoral, se debe tomar en cuenta el medio utilizado para su divulgación (oral, impreso, gráfico, electrónico, etcétera) pues las diferencias existentes entre dichos medios facilitan o dificultan esa acción, ya que en algunos casos, es suficiente la voluntad del difusor de la propaganda para que ésta sea suprimida, en tanto que en otros se necesita, adicionalmente, la realización de diversos actos para lograr tal fin. El plazo indicado se refiere a la propaganda que se coloca en bardas, postes, anuncios espectaculares, etcétera, cuya supresión o recolección exige, además de la voluntad del ente difusor, elementos humanos y materiales como contratación de personas, utilización de pintura y escaleras, entre otros. En cambio, en internet, la información se maneja por conducto de un servidor informático denominado administrador; por tanto, al momento de la contratación de los espacios físicos en el servidor, quien conviene el servicio puede fijar expresamente el tiempo que desea que aparezca la información en internet. Además, las partes pueden acordar que sea el proveedor quien retire la información en una fecha determinada, o bien, que sea el sujeto que contrata el servicio quien lo haga, lo cual evidencia que el retiro de la propaganda no presenta las dificultades que justifican la utilización del referido plazo de cuarenta y cinco días.

Tercera Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-233/2004.—Partido Acción Nacional.—17 de noviembre de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata.—Secretaria: Karla María Macías Lovera.

Notas: El contenido de los artículos 291, 300, 302, 304, 306, 308 y 311 de la Ley de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Baja California, interpretados en esta tesis, corresponde con los diversos 269, 277, 278, 281, 284, 286 y 290 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de esa entidad, vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación.
La Sala Superior en sesión celebrada el dos de marzo de dos mil cinco, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, página 815.