María Yadira García Ramírez vs. Comisión Nacional Autónoma para la Elección de los Órganos de Dirección de Alternativa Socialdemócrata

María Yadira García Ramírez vs. Comisión Nacional Autónoma para la Elección de los Órganos de Dirección de Alternativa Socialdemócrata

DERECHO DE AFILIACIÓN. EL ERROR EN LA DENOMINACIÓN DEL PARTIDO POLÍTICO EN LA SOLICITUD, ES CAUSA INSUFICIENTE PARA NEGAR LA AFILIACIÓN.

De conformidad con el artículo 35, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es una prerrogativa de los ciudadanos asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país. De lo anterior se sigue que para afiliarse a un partido es requisito sine qua non que el aspirante manifieste su intención de incorporarse y participar en las actividades y consecución de los fines aprobados. En consecuencia, si un ciudadano asienta en la solicitud, en forma errónea, el nombre del instituto político al que pretende afiliarse, no es causa suficiente para negar el registro, ya que con ello se vulnera su derecho de afiliación, pues el órgano partidista está obligado a ponderar la manifiesta voluntad expresada por el interesado durante el trámite de su petición, así como el cumplimiento de cada uno de los requisitos conforme a la normativa partidista interna.

Cuarta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-119/2008.—Actora: María Yadira García Ramírez.—Órgano responsable: Comisión Nacional Autónoma para la Elección de los Órganos de Dirección de Alternativa Socialdemócrata.—6 de marzo de 2008.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretario: Guillermo Ornelas Gutiérrez.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el catorce de octubre de dos mil nueve, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 5, 2010, página 59.