Coalición Movimiento Progresista vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

Coalición Movimiento Progresista vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

DEBATES PRESIDENCIALES. EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CARECE DE FACULTADES PARA ORDENAR SU TRANSMISIÓN EN CADENA NACIONAL.

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, párrafo segundo, bases III, apartado A y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, párrafos 2 y 5, 51, párrafo 1, 70, 104, 105, 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 12-A y 62 de la Ley Federal de Radio y Televisión, se colige que el Instituto Federal Electoral, en tanto autoridad única para administrar los tiempos que le corresponden al Estado en radio y televisión, destinado para sus propios fines y el ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, tiene la facultad de coordinar, durante las elecciones presidenciales, la realización de dos debates entre los candidatos contendientes, para lo cual deberá gestionar su transmisión en el mayor número de canales de televisión y estaciones de radio y que corresponde a la Secretaría de Gobernación determinar cuando éstos están obligados a transmitir en cadena nacional. En ese contexto, el Instituto Federal Electoral carece de facultades para ordenar la transmisión de esos debates en dicha modalidad, pues esa atribución corresponde a una autoridad diversa.

Quinta Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-198/2012.—Actora: Coalición Movimiento Progresista.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—4 de mayo de 2012.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Janine Otalora Malassis, Guillermo Ornelas Gutiérrez y Jesús González Perales.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el diecinueve de diciembre de dos mil doce, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 5, Número 11, 2012, páginas 36 y 37.