Partido Convergencia vs. Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca

Partido Convergencia vs. Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca

DERECHO DE DEFENSA. SE TRANSGREDE ANTE LA NEGATIVA INJUSTIFICADA DE EXPEDICIÓN DE COPIAS DEL EXPEDIENTE A LAS PARTES EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.

El artículo 14 constitucional otorga al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, que en el juicio que se siga se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento. En ese sentido, la negativa injustificada de la autoridad de expedir copias del expediente a las partes en el procedimiento administrativo sancionador, transgrede la garantía de defensa, toda vez que dicha información permite a la parte solicitante intervenir en el citado procedimiento con pleno conocimiento de las constancias que obran en autos y obtener los elementos necesarios, ya sea para formular alegatos o, en su caso, interponer en el momento procesal oportuno los recursos que procedan para controvertir la determinación correspondiente.

Quinta Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-105/2010.—Actor: Partido Convergencia.—Autoridad responsable: Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca.—6 de mayo de 2010.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Valeriano Pérez Maldonado y Mauricio Lara Guadarrama.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintinueve de octubre de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de cinco votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 15, 2014, página 84.