Partido de la Revolución Democrática vs. Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México

Partido de la Revolución Democrática vs. Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México

PROPAGANDA POLÍTICA-ELECTORAL. NO DEBE CONTENER VÍNCULO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS CON EL GOBIERNO EN FUNCIONES EN LOS PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE INTEGRANTES DE ÓRGANOS CONSTITUYENTES.

De la interpretación del artículo SÉPTIMO Transitorio, Apartado A, fracciones IV y VIII, del Decreto de Reforma Constitucional en materia de la reforma política de la Ciudad de México, se concluye que el procedimiento para la elección de los integrantes de un Poder Constituyente, es especial y extraordinario, por lo que al no existir una normativa específica que regule esos procedimientos electorales para elegir a los integrantes de los órganos constituyentes, se debe aplicar, en la medida de lo posible y siempre que sean compatibles con la naturaleza misma de esa elección, los principios, normas y reglas previstas para los procedimientos ordinarios de elección de los depositarios de los Poderes Constituidos. En este contexto, no es conforme a Derecho que la propaganda político-electoral que difundan los partidos políticos se identifique con los programas y logros de un gobierno determinado, cuya denominación deviene del mandato de una reforma constitucional, porque permitir que un instituto político utilice propaganda de esa naturaleza implicaría relacionar la actuación de un poder constituido con los principios ideológicos de carácter político, económico, social y demás, que postule determinado partido político para la elección de un órgano constituyente, lo que afectaría al desarrollo del respectivo procedimiento, cuya finalidad es establecer la norma jurídica fundamental que sustente el sistema jurídico y prevea las bases de la organización y el desarrollo de una determinada entidad federativa.

Quinta Época:

Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-45/2016.—Recurrente: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México.—1 de abril de 2016.—Unanimidad de votos, con el voto concurrente del Magistrado Manuel González Oropeza.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Ausentes: Salvador Olimpo Nava Gomar y Pedro Esteban Penagos López.—Secretarios: Daniel Pérez Pérez y Rodrigo Quezada Goncen.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el primero de junio de dos mil dieciséis, aprobó por unanimidad de votos, con la ausencia de la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa y del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 18, 2016, páginas 116 y 117.