Partido Revolucionario Institucional vs. Tribunal Electoral de Tlaxcala

Partido Revolucionario Institucional vs. Tribunal Electoral de Tlaxcala

PAQUETES ELECTORALES. SÓLO PROCEDE SU APERTURA DURANTE LAS SESIONES DE CÓMPUTO EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS LEGALMENTE (LEGISLACION DE TLAXCALA).

De acuerdo con lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 211 del Código Electoral del Estado de Tlaxcala, el consejo electoral competente para efecto de realizar el cómputo de la elección de que se trate, deberá practicar las operaciones o actividades consistentes en el examen de los paquetes electorales, pero dicho examen, según la interpretación sistemática y funcional de las indicadas disposiciones, sólo tiene por objeto detectar aquellos paquetes que contengan muestras de alteración, o bien, recurso de protesta, para proceder a su separación y, en su caso y oportunidad, apertura de los mismos, sin que del propio ordenamiento legal se infiera que se hubiera pretendido darle otro alcance más que el que ya ha quedado destacado por lo que se refiere exclusivamente a los paquetes electorales que se hubieren encontrado en dichos supuestos; por lo tanto, no es viable una interpretación literal en el sentido de que el vocablo “examinar” según el significado establecido en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, implique la apertura de los paquetes electorales correspondientes a las casillas de ciertos municipios o distritos electorales. En este sentido, el consejo electoral respectivo, en relación con el acta de escrutinio y cómputo de casilla, debe proceder a abrir el sobre adherido al paquete electoral que la contenga, de acuerdo con el orden numérico de las casillas y tomar nota de los resultados que consten en ella, en acatamiento de lo dispuesto en la citada fracción II del artículo 211, por lo que es inexacto pretender que se realice una revisión y un examen minucioso de las actas de escrutinio y cómputo con respecto a las boletas y votos de cada casilla, pues la obligación que se impone legalmente a los funcionarios que integran los consejos electorales respectivos es precisamente la de concretarse al cómputo de la votación obtenida por los diversos contendientes en la elección de que se trate sin más trámite que el de vaciar los resultados que se contienen en cada una de las actas de escrutinio y cómputo de casilla. Por tanto, sólo en aquellos casos en que la misma ley así lo autoriza (paquetes que contengan muestras de alteración, o bien, recursos de protesta) y se encuentre plenamente justificado por la naturaleza de la alteración o la materia del recurso de protesta, los mencionados consejos se encuentran facultados para verificar un nuevo escrutinio y cómputo, atendiendo al principio de definitividad de las etapas del proceso electoral, previsto en los artículos 41, fracción IV, y 116, fracción IV, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en conformidad con el cual los actos realizados dentro de la etapa de la jornada electoral adquieren definitividad y no pueden ser revocados, modificados o sustituidos en una posterior, salvo en los casos de excepción previstos legalmente.

Tercera Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-230/98 y acumulados. Partido Revolucionario Institucional. 11 de enero de 1999. Mayoría de 6 votos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez. Secretario: Hugo Domínguez Balboa.

Notas: El contenido de los artículos 41, fracción IV, y 116, fracción IV, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; interpretados en esta tesis, corresponde con los diversos 41, fracción VI y 116, fracción IV, inciso m) de la Constitución vigente; asimismo, el artículo 211, fracciones I y II del Código Electoral del Estado de Tlaxcala, corresponde con el 382 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación.
La Sala Superior en sesión celebrada el once de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 3, Año 2000, páginas 58 y 59.