Partido Acción Nacional vs. Sala Regional de Primera Instancia del Tribunal Electoral, Zona Centro, del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí

Partido Acción Nacional vs. Sala Regional de Primera Instancia del Tribunal Electoral, Zona Centro, del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí

CONVENIO DE COALICIÓN. CUALQUIERA DE LOS PARTIDOS SUSCRIPTORES PUEDE SOLICITAR SU APROBACIÓN Y REGISTRO.

Cualquiera de los partidos políticos que son parte en el convenio de coalición está facultado para solicitar su registro y aprobación ante la autoridad administrativa electoral. En efecto, constituye un principio general de derecho el mandamiento relativo a que cualquier persona que tenga un interés legítimo está en aptitud legal de solicitar el registro de un documento ante una autoridad, para preservar, asegurar o fortalecer los derechos que se encuentran consignados en él, sin que sea indispensable la concurrencia de la totalidad de las personas que también tengan interés legítimo, especialmente si los efectos del registro no les van a causar perjuicio, sino sólo beneficios, conjuntamente con el solicitante. Es indiscutible que todos los partidos políticos que suscribieron el convenio de coalición, tienen interés legítimo en la obtención del registro de la coalición; consecuentemente cualquiera de éstos puede solicitar su registro.

Tercera Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-062/2000. Partido Acción Nacional. 10 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Jesús Eduardo Hernández Fonseca.

La Sala Superior en sesión celebrada el veintisiete de mayo de dos mil dos, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, página 112.