Convergencia, Partido Político Nacional vs. Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz
Convergencia, Partido Político Nacional vs. Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz
PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES (PREP). CARECE DE VALIDEZ CUANDO SE EJECUTE EN LUGARES DISTINTOS A LOS EXPRESAMENTE PREVISTOS EN LA LEY (LEGISLACIÓN DE VERACRUZ).
Por la interpretación de los artículos 67, fracción I, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 117, 160, fracción III, 188, fracción II, inciso b), 197, fracción IX, 236, 237, y 239, fracciones II, IV y V, del Código Electoral de dicha entidad federativa, se deriva que no es válido implementar el referido programa en lugares distintos a los consejos distritales y municipales, como podrían ser los centros de acopio, toda vez que es atribución exclusiva de los secretarios de los referidos consejos difundir los resultados preliminares de las elecciones. Lo anterior con independencia de las atribuciones reservadas a los funcionarios de las mesas directivas de casilla, entre otras, de integrar el paquete electoral para remitirlo al consejo electoral o al centro de acopio relativo, en donde se adhiere al paquete un sobre dirigido al presidente del consejo correspondiente, que guarda un ejemplar del acta de escrutinio y cómputo con el objeto específico de llevar a cabo el Programa de Resultados Electorales Preliminares. De ahí que, los centros de acopio son lugares destinados a la concentración temporal de la documentación proveniente de las casillas para su posterior remisión a los consejos distritales y municipales, sin que ello permita sustentar la posibilidad de que dicho programa se ejecute en tales centros.
Cuarta Época:
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-141/2007.—Actor: Convergencia, Partido Político Nacional.—Autoridad responsable: Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz.—2 de agosto de 2007.—Mayoría de cinco votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Disidente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: Carlos A. Ferrer Silva.
Notas: El contenido de los artículos 41, párrafo segundo, Bases III y IV; y 116, párrafo segundo, fracción IV, incisos b) y d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, interpretados en esta tesis corresponde con los artículos 41, párrafo segundo, bases V y VI; y 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso l), del ordenamiento vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el diecisiete de octubre de dos mil siete, aprobó por unanimidad de seis votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 1, Número 1, 2008, páginas 85 y 86.