Partido Revolucionario Institucional vs. Tribunal Electoral del Estado de Puebla
Partido Revolucionario Institucional vs. Tribunal Electoral del Estado de Puebla
PAQUETES ELECTORALES. LA INTERLOCUTORIA QUE DECIDE SOBRE LA PRETENSIÓN DE SU APERTURA ES DEFINITIVA Y FIRME PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL.
Las resoluciones interlocutorias de previo y especial pronunciamiento que deciden sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo electoral, son definitivas y firmes para la procedencia del juicio de revisión constitucional electoral, conforme a lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, cuando no existe posibilidad de modificación, anulación o revocación a través de un medio de defensa legal ordinario. Esto es, porque la propia naturaleza de esta clase de incidentes, resuelven aspectos esenciales e independientes con la pretensión principal deducida en el juicio.
Cuarta Época:
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-130/2008.—Actor: Partido Revolucionario Institucional.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de Puebla.—6 de agosto de 2008.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretario: Héctor Rivera Estrada.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el dieciocho de septiembre de dos mil ocho, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 2, Número 3, 2009, páginas 48 y 49.