Partido Acción Nacional vs. Tercera Sala Unitaria del Tribunal Estatal Electoral de Tamaulipas

Partido Acción Nacional vs. Tercera Sala Unitaria del Tribunal Estatal Electoral de Tamaulipas

COALICIÓN. LA OPORTUNIDAD DE SU REGISTRO ES AJENA A LOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD.

De conformidad con los artículos 34 y 35, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son ciudadanos de la República las personas que, teniendo la calidad de mexicanas, hayan cumplido dieciocho años y tengan un modo honesto de vivir, mismos que, cumpliendo con las calidades que establezca la ley, gozarán de la prerrogativa de ser votados. Además, desde la norma fundamental y en las leyes ordinarias electorales se prevén requisitos de elegibilidad para el ejercicio de un cargo de elección popular, entre otros, la prohibición de ser ministro de culto religioso, no desempeñar determinado empleo o estar en servicio activo en las fuerzas armadas. Por tanto, los requisitos de elegibilidad son sólo inherentes a la persona que pretenda ocupar el cargo de elección popular. De tal manera que, la oportunidad en el registro de una coalición ante la autoridad administrativa electoral, no comparte la naturaleza de los aludidos requisitos de elegibilidad, en razón de que sólo es un presupuesto para contender en forma coaligada en el desarrollo del proceso electoral.

Cuarta Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-621/2007.—Actor: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Tercera Sala Unitaria del Tribunal Estatal Electoral de Tamaulipas.—28 de diciembre de 2007.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretaria: Heriberta Chávez Castellanos.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el catorce de octubre de dos mil nueve, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 5, 2010, páginas 55 y 56.