Partido del Trabajo vs. Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Electoral del Poder Judicial del Estado de Campeche

Partido del Trabajo vs. Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Electoral del Poder Judicial del Estado de Campeche

FINANCIAMIENTO PARA ACTIVIDADES DE REPRESENTACIÓN POLÍTICA. DERECHO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES A RECIBIRLO EN EL ÁMBITO LOCAL (LEGISLACIÓN DE CAMPECHE).

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24, párrafo segundo, fracción V de la Constitución Política del Estado de Campeche; 41, párrafo primero, 70, fracciones X, XI, 89, fracción IV y 158, párrafo primero del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche, se advierte que los partidos políticos nacionales tienen derecho a participar en las elecciones locales y, mientras esté vigente su registro ante el Instituto Federal Electoral y éste se acredite anualmente en el instituto local, a integrar el Consejo General del Instituto Estatal, lo que implica el derecho a recibir financiamiento público, entre otros, por actividades de representación política. En ese contexto, el hecho de que un partido político nacional no obtenga por lo menos el dos por ciento de la votación en la elección de diputados locales o no hayan contendido cuando menos en catorce distritos uninominales, no conlleva la pérdida absoluta de sus derechos y prerrogativas, pues al integrar el Consejo General tiene el de recibir financiamiento para actividades de representación política, ya que la finalidad de éste es permitir que los partidos políticos estén representados de manera adecuada ante dicha autoridad.

Quinta Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-68/2012.—Actor: Partido del Trabajo.—Autoridad responsable: Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Electoral del Poder Judicial del Estado de Campeche.—11 de abril de 2012.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretarios: Adriana Fernández Martínez, Fernando Ramírez Barrios y José Artemio Rovelo Garrido.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el diecinueve de diciembre de dos mil doce, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 5, Número 11, 2012, páginas 38 y 39.