Partido Revolucionario Institucional vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

Partido Revolucionario Institucional vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LAS DENUNCIAS POR EL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO DE LOS CARGOS DE CONSEJEROS LOCALES Y DISTRITALES.

De la interpretación gramatical, sistemática y funcional de los artículos 41, base III, párrafo segundo, apartado D, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104, 105, párrafo 2, 109, 139, párrafo 4, 149, párrafo 3 (última frase), 150, párrafo 4, 347, párrafo 1, inciso f), 381, 388, párrafos 1 y 7, y 391 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se colige que la Contraloría General del Instituto Federal Electoral, está facultada únicamente para recibir denuncias o quejas, investigar, fincar responsabilidades e imponer sanciones a los servidores públicos, siempre y cuando la irregularidad derive del desempeño de sus funciones y se relacione con los ingresos, egresos, manejo, custodia y aplicación de fondos y disposición de recursos. Por su parte, al Consejo General del citado instituto, como órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, le corresponde velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del citado ente público. De modo que el mencionado Consejo es el competente para conocer de las denuncias relacionadas con el incumplimiento de los requisitos legales para el desempeño de los cargos de consejeros locales y distritales, toda vez que atañe al acatamiento de disposiciones constitucionales y legales en el desempeño de las funciones de esos cargos, y no a aspectos de responsabilidad e imposición de sanciones derivadas del desempeño de sus funciones relacionadas con los ingresos, egresos, manejo, custodia y aplicación de fondos y disposición de recursos.

Quinta Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-184/2009.—Actor: Partido Revolucionario Institucional.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—1 de julio de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Oscar Gregorio Herrera Perea y Ángel Javier Aldana Gómez.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintisiete de noviembre de dos mil trece, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013, páginas 92 y 93.