Ernesto Javier Cordero Arroyo vs. Comisión Organizadora Nacional de la Elección del Comité Ejecutivo Nacional para la Elección de Presidente y Miembros del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional

Ernesto Javier Cordero Arroyo vs. Comisión Organizadora Nacional de la Elección del Comité Ejecutivo Nacional para la Elección de Presidente y Miembros del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional

ELECCIÓN DE ÓRGANOS PARTIDISTAS. DEBE GARANTIZARSE LA DISPOSICIÓN DIRECTA E INMEDIATA DE LOS RECURSOS PREVISTOS PARA LA CAMPAÑA.

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, bases I y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 2, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 70, 72 y 75 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Federal Electoral; se advierte que las exigencias referidas al control de cuentas bancarias para la vigilancia de los ingresos y egresos de los partidos políticos, previstas en la normativa reglamentaria federal, resultan aplicables para las elecciones constitucionales regidas por dicho marco legal, mas no para los procedimientos electivos de los órganos partidistas. Lo anterior, en virtud de que se trata de procesos entre los cuales existen diferencias importantes y están regulados por normativas que se adecuan a las circunstancias particulares de cada uno. En ese sentido, atendiendo al dinamismo de las campañas en las elecciones internas, es necesario que la regulación partidista permita a los candidatos desarrollar sus estrategias de campaña de la manera más práctica y ágil posible, mediante la disposición inmediata y directa de los recursos, a efecto de estar en posibilidad de implementar las medidas que consideren idóneas, acorde con los tiempos breves en que se desarrollan las mismas.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-297/2014.—Actor: Ernesto Javier Cordero Arroyo.—Responsable: Comisión Organizadora Nacional de la Elección del Comité Ejecutivo Nacional para la Elección de Presidente y Miembros del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional.—19 de marzo de 2014.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretarios: Adriana Fernández Martínez, Martha Fabiola King Tamayo, Gustavo César Pale Beristain, Fernando Ramírez Barrios, José Eduardo Vargas Aguilar y Emilio Zacarías Gálvez.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintinueve de octubre de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de cinco votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 15, 2014, páginas 86 y 87.