Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación vs. Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en Toluca, Estado de México
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación vs. Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en Toluca, Estado de México
JURISPRUDENCIA. LA DETERMINACIÓN DE SU VIGENCIA CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR.
De conformidad con lo previsto en los artículos 99, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 232 a 235, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se colige que, la jurisprudencia sustentada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es obligatoria para las Salas Regionales, el Instituto Nacional Electoral y las autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales locales y que solo puede ser interrumpida y dejar de tener el carácter obligatorio, cuando haya un pronunciamiento en contrario por mayoría de cinco votos de los magistrados que integran la Sala Superior. En consecuencia, con motivo de una reforma constitucional o legal, las autoridades obligadas no pueden pronunciarse respecto de la vigencia del contenido de una jurisprudencia, sino que deben plantearlo a la Sala Superior a efecto de que dilucide la vigencia del criterio respectivo, pues al ser el órgano facultado por ley para aprobarlo, también lo es para determinarla.
Quinta Época:
Contradicción de criterios. SUP-CDC-2/2014. Entre los sustentados por la Sala Superior y la Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, ambas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—20 de agosto de 2014.—Mayoría de seis votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Carmelo Maldonado Hernández.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el ocho de julio de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 94 y 95.