“Unidad por el Bienestar” vs. Consejo General del Instituto Nacional Electoral

“Unidad por el Bienestar” vs. Consejo General del Instituto Nacional Electoral

REGISTRO DE PARTIDO POLÍTICO. A SU SOLICITUD DEBE RECAER UNA RESPUESTA FUNDADA Y MOTIVADA.

De la interpretación sistemática de lo previsto en los artículos 1º, párrafos segundo y tercero, 8°, 14, 16, 35, fracciones III y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 129, párrafo 1, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se desprende que la presentación de una solicitud de registro como partido político impone el deber de la autoridad electoral administrativa competente de comunicar al representante de la organización solicitante una respuesta, lo anterior, en cumplimiento de la obligación general de respetar, proteger y garantizar los derechos políticos de petición y asociación de la parte interesada. En efecto, el hecho de que la ley secundaria disponga que sólo se recibirán las solicitudes que cumplan con los requisitos para constituirse como partido político, en modo alguno exime a la autoridad de emitir una respuesta fundada y motivada, al tratarse de una obligación de índole constitucional cuyo cumplimiento procede aun ante la falta de previsión legislativa, a fin de impedir que se coloque a la parte peticionaria en una situación de indefensión.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Ver casos relacionados

Notas: El artículo 129, párrafo 1, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales corresponde al 55, párrafo 1, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el primero de junio de dos mil dieciséis, aprobó por unanimidad de votos, con la ausencia de la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa y del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 18, 2016, páginas 129 y 130.