Partido de la Revolución Democrática vs. Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral

Partido de la Revolución Democrática vs. Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral

CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA. SU EXPEDICIÓN Y ENTREGA NO ESTÁ CONDICIONADA A QUE EL CIUDADANO AUTORICE LA INCORPORACIÓN DE LA CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN A TAL DOCUMENTO.

Los artículos 35, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 25 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconocen el derecho fundamental de votar en las elecciones populares, para cuyo ejercicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 176, párrafo 2, y 200, párrafo 1, inciso i), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es necesario contar con la credencial para votar con fotografía, que debe contener, entre otros elementos, la Clave Única de Registro de Población, integrada a partir de datos básicos inherentes a las personas, como son el nombre, sexo, así como fecha y lugar de nacimiento. En ese contexto, el Instituto Federal Electoral está obligado a incorporar a la credencial de elector la referida clave de población, sin que se requiera de la autorización del ciudadano, porque si bien contiene datos personales, no se exige el consentimiento de los individuos cuando la información se transmite entre dependencias públicas para el desempeño de sus atribuciones, acorde con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. De ahí que, la expedición y entrega de la credencial de elector no está condicionada a que el ciudadano autorice la incorporación de la citada clave poblacional, porque tal situación se traduciría en una limitante que podría afectar el derecho de voto.

Cuarta Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-208/2008.—Actor: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral.—27 de noviembre de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.— Secretario: Fabricio Fabio Villegas Estudillo.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiuno de octubre de dos mil nueve, aprobó por unanimidad de cinco votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 5, 2010, páginas 57 y 58.