Antonio Barrera Morales y otro vs. LIX Legislatura del Congreso del Estado de San Luis Potosí y otras

Antonio Barrera Morales y otro vs. LIX Legislatura del Congreso del Estado de San Luis Potosí y otras

MAGISTRADOS ELECTORALES LOCALES. PERIODO DE EJERCICIO DEL CARGO (LEGISLACIÓN DE SAN LUIS POTOSÍ).

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 116, fracciones III, IV, incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 y 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, se desprende que los Estados de la República, en ejercicio de su soberanía, están facultados para determinar los tribunales que ejercerán el poder judicial y el periodo en que sus magistrados desempeñarán el cargo y que los integrantes del Supremo Tribunal de Justicia de la entidad mencionada, pueden ejercer el cargo durante un periodo no mayor a quince años. En ese contexto, como el Tribunal Electoral forma parte del Poder Judicial local, es claro que a sus magistrados les resulta aplicable esa limitación para el ejercicio del cargo, siempre y cuando fueran reelectos, esto en observancia de los principios de certeza y seguridad jurídica.

Quinta Época:

Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-10656/2011 y acumulado.—Actores: Antonio Barrera Morales y otro.—Autoridades responsables: LIX Legislatura del Congreso del Estado de San Luis Potosí y otras.—30 de noviembre de 2011.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretaria: Berenice García Huante.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el diecinueve de diciembre de dos mil doce, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 5, Número 11, 2012, páginas 43 y 44.