Gorgonio Tomás Mateos y otros vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz
Gorgonio Tomás Mateos y otros vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz
AMICUS CURIAE. SU CALIDAD NO CAMBIA EN UNA SEGUNDA INSTANCIA PARA QUIENES LA OSTENTAN.
De una interpretación de los artículos 2° y 17, párrafos segundo y tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se puede desprender la figura del amicus curiae por cuanto hace al efectivo acceso a la jurisdicción del Estado, y que quienes comparecen con esa calidad, no tienen el carácter de parte en el litigio, puesto que no se encuentran directamente relacionados o interesados en el resultado que el órgano jurisdiccional dé al conflicto, consistiendo su intervención en aportar elementos que pueden dar mayor claridad al sentido de la sentencia. Como consecuencia de lo anterior, quienes comparezcan en una primera instancia jurisdiccional con el carácter de amicus curiae y pretendan seguir actuando frente a una segunda instancia, deben conservar dicha calidad, ya que durante la cadena impugnativa no puede cambiar la naturaleza de su participación.
Quinta Época:
Recurso de reconsideración. SUP-REC-14/2014.—Recurrentes: Gorgonio Tomás Mateos y otros.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz.—4 de junio de 2014.—Mayoría de tres votos, con el voto en contra del Magistrado Flavio Galván Rivera respecto del resolutivo primero y de la argumentación que lo motiva y fundamenta.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Ausentes: José Alejandro Luna Ramos, Constancio Carrasco Daza y Manuel González Oropeza.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretarios: Raúl Zeuz Ávila Sánchez y Carlos Vargas Baca.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el siete de junio de dos mil dieciséis, aprobó por unanimidad de votos, con la ausencia de la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, y del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 18, 2016, páginas 56 y 57.