Partido Nueva Alianza vs. Tribunal Electoral de Quintana Roo

Partido Nueva Alianza vs. Tribunal Electoral de Quintana Roo

REDISTRITACIÓN. LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES ADOPTADOS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DURANTE LAS FASES DEL PROCESO CORRESPONDIENTE, ADQUIEREN DEFINITIVIDAD SI NO SE IMPUGNAN OPORTUNAMENTE (LEGISLACIÓN DE QUINTANA ROO).

De la interpretación gramatical y sistemática de los artículos 5, 6, 25, 28, 49 y 76, fracción II, de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral de Quintana Roo, se advierte que las determinaciones adoptadas por el Consejo General del Instituto Electoral de dicha entidad federativa, en las distintas etapas que integran las fases del proceso de redistritación, por regla general, son impugnables en forma autónoma ante el Tribunal Electoral del Estado a través de los medios de impugnación y plazos previstos en la legislación local, razón por la cual si no se impugnan en esa oportunidad, tales determinaciones adquieren definitividad y firmeza. En efecto, la redistritación es un acto complejo en la que se desarrollan diversos trabajos preparatorios para obtener datos y estudios técnicos relacionados con los criterios de densidad de población, condiciones geográficas y circunstancias socioeconómicas prevalecientes en las distintas regiones de la entidad. Tales actividades requieren la inversión de tiempo y desempeño profesional multidisciplinario y, por ello, la ley establece que la realización del estudio técnico para la determinación de los distritos electorales uninominales en que se dividirá al Estado, debe realizarse en el caso por lo menos dieciocho meses antes del proceso electoral ordinario de que se trate y que, invariablemente, la delimitación de la geografía electoral y su modificación deberán resolverse entre dos procesos electorales ordinarios. La variedad de actividades y de sujetos involucrados hace inviable efectuar la redistritación en un solo acto y, por ello, los acuerdos adoptados en cada una de esas etapas adquiere definitividad para efectos de su posible impugnación.

Cuarta Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-234/2007.—Actor: Partido Nueva Alianza.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral de Quintana Roo.—28 de septiembre de 2007.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretarios: Sergio Arturo Guerrero Olvera y Andrés Carlos Vázquez Murillo.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta y uno de octubre de dos mil siete, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 1, Número 1, 2008, páginas 86 y 87.