Partido Nueva Alianza vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral
Partido Nueva Alianza vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral
NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE VOTOS. EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ESTÁ FACULTADO PARA CREAR GRUPOS DE TRABAJO CON ESE OBJETIVO PARA GARANTIZAR LOS PRINCIPIOS DE CERTEZA Y LEGALIDAD.
De una interpretación sistemática y funcional de lo dispuesto por los artículos 294, párrafos 2 y 4, y 295 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 1º, párrafo 2; 28, 30, 32 y 33 del Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral, se colige que la integración de equipos de trabajo, presididos invariablemente por un vocal, para efectuar nuevo escrutinio y cómputo parcial de votos, es una medida de carácter instrumental que facilita el aprovechamiento de los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros con que cuentan los Consejos Distritales; hace más eficiente la labor de nuevo escrutinio y cómputo y disminuye sensiblemente el margen de error en que se pueda incurrir, a fin de respetar el imperativo legal de que los cómputos concluyan antes del domingo siguiente al de la jornada electoral. Por tanto, la emisión de lineamientos específicos para la sesión de cómputo distrital y, en particular, aquellos que tiendan a la creación de grupos de trabajo para tal efecto, constituye una facultad conferida al Consejo General del Instituto Federal Electoral con el objeto de salvaguardar los principios de certeza y legalidad que rigen la función electoral.
Cuarta Época:
Recurso de apelación. SUP-RAP-134/2009.—Actor: Partido Nueva Alianza.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—3 de junio de 2009.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: Alejandro David Avante Juárez.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiuno de octubre de dos mil nueve, aprobó por unanimidad de cinco votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 5, 2010, páginas 64 y 65.