Jerónimo Cruz Ramos y otros vs. Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca

Jerónimo Cruz Ramos y otros vs. Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca

COMUNIDADES INDÍGENAS. REGLAS PROBATORIAS APLICABLES EN LOS JUICIOS ELECTORALES (LEGISLACIÓN DE OAXACA).

De la interpretación funcional de los artículos 1, 2, apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 5, 8, 74, 75 y 86, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral de dicha entidad, se colige que en los medios de impugnación promovidos por los integrantes de las comunidades indígenas, son aplicables las reglas comunes en materia probatoria, siempre que se armonicen y respeten sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales acordes con la Constitución. Por lo anterior, es necesario flexibilizar el cumplimiento de las formalidades ordinariamente exigidas para la admisión de las pruebas, a fin de superar las desventajas procesales en que puedan encontrarse por sus circunstancias culturales, económicas o sociales. En ese sentido, es suficiente con que el oferente mencione o anuncie las pruebas en el juicio, para que la autoridad jurisdiccional admita las que estime necesarias para el caso concreto, a partir del conocimiento de los hechos y la causa de pedir, sin perjuicio de que, si por su naturaleza ameritan perfeccionarse, el juzgador implemente las acciones para ello, aparte de ordenar que se recaben de oficio las que resulten necesarias para resolver la cuestión planteada.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-637/2011 y acumulado.—Actores: Jerónimo Cruz Ramos y otros.—Autoridad responsable: Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca.—8 de junio de 2011.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Valeriano Pérez Maldonado y Juan José Morgan Lizárraga.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta de noviembre de dos mil once, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 4, Número 9, 2011, páginas 53 y 54.