Partido Movimiento Ciudadano y otros vs. Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa y otra

Partido Movimiento Ciudadano y otros vs. Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa y otra

FINANCIAMIENTO PÚBLICO. EL CORRESPONDIENTE A PARTIDOS POLÍTICOS DE NUEVA CREACIÓN NO SE CONDICIONA AL INICIO DEL PROCESO ELECTORAL.

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 116, fracción IV, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, párrafo octavo, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 26, párrafo primero, 45, apartado A, y 56, fracción V, de la Ley Electoral del Estado de Sinaloa; se desprende que los partidos políticos tienen derecho de forma equitativa al financiamiento público, el cual se programa al inicio del año electoral y los dos años subsecuentes, con las actualizaciones respectivas. En ese contexto, a partir de que el partido político obtiene su registro tiene derecho a la asignación de recursos para actividades ordinarias, sin que ello pueda ser condicionado al inicio de un proceso electoral, porque además de resultar indispensable para el cumplimiento de sus fines, le permite realizarlas con condiciones de equidad respecto de las demás instituciones políticas registradas.

Quinta Época:

Juicios de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-180/2012 y acumulados.—Actores: Partido Movimiento Ciudadano y otros.—Autoridades responsables: Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa y otra.—5 de diciembre de 2012.—Mayoría de seis votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Ramiro Ignacio López Muñoz.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintisiete de noviembre de dos mil trece, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013, páginas 100 y 101.